Reglamento de Promoción
“Convierta sus BN Puntos en millas LifeMiles”
 
CLÁUSULA PRIMERA: Titularidad de la Promoción

La mecánica, publicidad y derechos de autor de la promoción “Convierta sus BN Puntos en millas LifeMiles” son propiedad exclusiva del Banco Nacional de Costa Rica.

CLÁUSULA SEGUNDA: Naturaleza

La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para tarjetahabientes de crédito del Banco Nacional de Costa Rica.

CLÁUSULA TERCERA: Objeto de la promoción

La presente promoción tiene como objetivo premiar a los clientes físicos, mayores de 18 años, y/o a los clientes jurídicos del Banco Nacional de Costa Rica, con documento de identificación válido, vigente y reconocido conforme a las leyes de la República de Costa Rica; que sean tarjetahabientes titulares de una tarjeta de crédito del Banco Nacional de Costa Rica y se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con el Banco durante la extracción de la información para el sorteo indicado en éste reglamento y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente documento.

CLÁUSULA CUARTA: Definiciones:

Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Banco Nacional de Costa Rica o EL BANCO: dueño de la promoción “Convierta sus BN Puntos en millas LifeMiles”.

b) Reglamento: documento que regula la actividad dirigida por el Banco Nacional de Costa Rica denominada promoción “Convierta sus BN Puntos en millas LifeMiles”.

c) Promoción: actividad promocional aquí regulada.

d) Tarjetahabiente: persona física, mayor de 18 años, y/o persona jurídica que sea titular de una tarjeta de crédito expedida por el Banco Nacional de Costa Rica.

e) Favorecido(a): cliente escogido como posible ganador mediante sorteo electrónico.

f) Ganador(a): cliente que resulte favorecido en la promoción “Convierta sus BN Puntos en millas LifeMiles”, una vez verificado por parte de El Banco que este cumple con lo dispuesto en el presente reglamento y firme el documento de aceptación del premio, exoneración de responsabilidad, el uso de imagen y cualquier otro documento que sea necesario según criterio de EL BANCO.

g) Suplente: cliente que puede ocupar el puesto del ganador en los supuestos establecidos en el presente reglamento, el cual podrá ser tomado en cuenta si por alguna razón, uno de los favorecidos no acepta el premio. Además, deberá cumplir con los requisitos y condiciones estipulados en el presente reglamento y firmar el documento de aceptación de premio, exoneración de responsabilidad, uso de imagen y cualquier otro adicional que sea necesario según criterio de EL BANCO.

h) Premio: Beneficio ofrecido por el BANCO y que el cliente ganador obtiene cumpliendo con los requisitos, condiciones y firma de documentos respectivos. El detalle de los premios se amplía en el apartado PREMIOS.

i) Base de datos: Es el almacenamiento electrónico con los datos de los clientes que trasladaron sus BN Puntos a millas con sus tarjetas de crédito VISA o MasterCard del primero (01) de octubre del dos mil diecinueve y al quince (15) de noviembre del dos mil diecinueve (ambas fechas inclusive) y que cumplan con la mecánica establecida en el presente reglamento.

j) Dólares: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

k)Tipo de cambio venta: es un tipo de cambio que se utiliza para registrar contablemente a las transacciones en otra moneda diferente al colón costarricense, mismo que se fija y publica en la página oficial del Banco (www.bncr.fi.cr).

CLÁUSULA QUINTA: Vigencia de la Promoción

La presente promoción estará vigente en el plazo contado desde el primero (01) de octubre del dos mil diecinueve y al quince (15) de noviembre del dos mil diecinueve (ambas fechas inclusive).

CLÁUSULA SEXTA: Requisitos y Condiciones

La presente promoción es aplicable única y exclusivamente para tarjetahabientes de crédito físicos, mayores de 18 años, y/o clientes jurídicos que posean un documento de identificación válido, vigente y reconocido conforme a las leyes de la República de Costa Rica y que adicionalmente cumplen con los siguientes requisitos:

Los TARJETAHABIENTES que tengan tarjetas de crédito podrán realizar el traslado de sus BN Puntos a millas LifeMiles, excepto los titulares de la tarjeta BN Premios (esta tarjeta no participa en la promoción).

El TARJETAHABIENTE deberá contar con BN Puntos acumulados en su BN Tarjeta de Crédito y cumplir con el mínimo de puntos necesarios y además cumplir con las condiciones de los programas de lealtad de cada producto de tarjeta de crédito publicados en la siguiente dirección: https://www.bncr.fi.cr/BNCR/Tarjetas/Reglamentos.aspx.    

Los favorecidos y los suplentes deben estar al día en el pago de todas sus obligaciones con EL BANCO, no se considerarán las personas o empresas que tengan arreglos de pago con EL BANCO, que no se encuentren al día con las obligaciones adquiridas con la entidad, se encuentren con una codificación interna negativa o estén en procesos de cobro administrativo o judicial tanto en carácter de deudores, como de fiadores.

Los favorecidos y los suplentes deberán de contar con una cuenta LifeMiles activa, ya que será donde se ejecute el premio de esta campaña. Importante indicar que todo lo relacionado a la afiliación del programa LifeMiles y sus requisitos de redición y permanencia son independientes, en el cual el Banco Nacional de Costa Rica no tiene ningún tipo de responsabilidad o injerencia por tratarse de un programa externo al Banco.

Para ser declarado como ganador, el favorecido deberá firmar el documento de adhesión a las cláusulas del presente reglamento. Si el favorecido no se adhiere al presente reglamento, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna, exonerándose de las obligaciones de entrega del premio y demás contempladas en el presente documento.

Para participar y ser declarado como ganador, necesariamente el favorecido deberá conocer y aceptar todos los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este reglamento, por lo que el mismo estará disponible para su consulta previa a través de la página web del BANCO: www.bncr.fi.cr. También, deberá firmar el recibido conforme del premio y demás documentos que a criterio de EL BANCO sean necesarios, de no hacerlo liberarán de toda responsabilidad a EL BANCO por el incumplimiento de las mismas y perderán el derecho a obtener los premios.

Para que los favorecidos puedan ser contactados deberán mantener la información personal actualizada en los sistemas del BANCO. Los ganadores bajo su consentimiento aceptan ser fotografiados, retratados, filmados o grabados posteriormente a la entrega del premio, para efectos publicitarios, y deberá de estar anuente a ello, dándole la facultad de utilizar su nombre e imagen en cualquier medio publicitario, renunciando a cualquier tipo de remuneración por ese concepto. En caso que el favorecido no acepte ser fotografiado, retratado, filmado o grabado posteriormente a la entrega del premio, para efectos publicitarios, perderá el premio. Lo anterior se comunica al favorecido.

CLÁUSULA SÉTIMA: Premios

El TARJETAHABIENTE que traslade sus BN Puntos a millas durante el mes de octubre obtendrá un 25% adicional, siempre y cuando los BN Puntos acumulados sean redimidos a partir del 01 de octubre y hasta el 15 de noviembre del 2019.

Entre los clientes que trasladen los BN Puntos a millas y que cumplan con las condiciones indicadas en este reglamento, se estarán rifando dieciséis (16) bonos de veinticinco mil (25.000) millas LifeMiles.

CLÁUSULA OCTAVA: Mecánica de la Promoción

El TARJETAHABIENTE tendrá la posibilidad de convertir los puntos acumulados de su tarjeta de crédito a millas LifeMiles y obtendrá un 25% adicional, siempre que a su vez se cumpla con el mínimo de puntos necesarios y que además cumpla con las condiciones de los programas de lealtad de cada producto de tarjeta de crédito publicados en la siguiente dirección: https://www.bncr.fi.cr/BNCR/Tarjetas/Reglamentos.aspx, y que cumplan con los demás requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento

De esta forma, los tarjetahabientes podrán trasladar los BN Puntos acumulados, y trasladarlos a partir del primero (01) de octubre y hasta el quince (15) de noviembre (ambos días inclusive) del dos mil diecinueve.

Quienes realicen el traslado de BN puntos a millas LifeMiles quedarán participando en el sorteo de bonos de millas, según se indica en la cláusula Sétima.

CLÁUSULA NOVENA: Sorteo de bonos de millas

El sorteo se llevará a cabo el día veintiséis (26) de noviembre del 2019 a las 2:30 p.m. en las oficinas principales del Banco Nacional, ubicadas en San José centro, piso 3, Dirección General de Comercio Electrónico.

El sorteo utilizará la base de datos generada por el BANCO con los participantes que cumplen con las condiciones estipuladas en el presente reglamento.

El sorteo se realizará mediante el uso de un sistema electrónico aleatorio que determinará los favorecidos y suplentes; de entre el total de participantes registrados en la base de datos conformada durante la promoción, se procederá a escoger de forma aleatoria a los dieciséis (16) favorecidos. Adicionalmente, se escogerán tres (3) suplentes, que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos.

La base de datos que se utilizará en la presente promoción, se extraerá de los sistemas de EL BANCO y el sorteo se llevará a cabo en presencia de un notario de EL BANCO, mismo que dará fe de lo actuado en el sorteo de elección de los favorecidos y levantará un acta notarial de lo actuado.

El cliente favorecido será contactado vía telefónica a los números registrados en la base de datos de EL BANCO y si no fuese localizado en el plazo de dos (2) días hábiles o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se dejará constancia de dicha circunstancia en el acta notarial que se levantará al efecto. En estos casos, se procederá a convocar al primer suplente, quien asumirá las mismas obligaciones y responsabilidades que el favorecido. Este suplente se localizará en el plazo de dos (2) días hábiles a los números telefónicos indicados en la base de datos.

Los suplentes no serán dados a conocer y serán convocados única y exclusivamente en el supuesto que alguno de los favorecidos no acepte el premio, no concurrieren a hacer el retiro (firma del acta) específico del premio, no pudieren ser contactados por el funcionario encargado de la logística de entrega de premios del BANCO o no cumplan con las condiciones legales que se establecen en el presente Reglamento; se dejará también constancia de dicha circunstancia y se procederá a convocar a otro suplente, y así sucesivamente.

Por haberse seleccionado a las personas que resultaren favorecidas, EL BANCO les contactará para indicarles el lugar, la hora y la fecha en que se llevará a cabo la corroboración de datos de sus documentos de identificación y la firma de la documentación pertinente. 

Una vez que EL BANCO haya verificado que los clientes favorecidos cumplen con todos los requisitos del presente reglamento, deberán de firmar un documento en el cual declara expresamente que conoce y acepta todas las condiciones y limitaciones establecidas en el presente reglamento, incluyendo la exoneración de responsabilidad y uso de imagen.

Los participantes quedan entendidos que el Banco Nacional de Costa Rica no tendrá obligación alguna de realizar ningún tipo de investigación exhaustiva o adicional para lograr la localización de algún participante que hubiere resultado favorecido y que no pudiese ser contactado, ya que es deber de todo participante mantener al día sus datos personales en la base de datos que posee EL BANCO. En caso de que en un plazo de dos (2) días hábiles de terminado el sorteo no se haya podido localizar al favorecido, caducará su premio y se le entregará al suplente correspondiente. En caso de que no pueda localizarse tampoco al suplente durante ese mismo plazo, EL BANCO no tendrá obligación de entregar el premio y podrá disponer de él de conformidad con sus intereses.

Si no pudiere ser contactado el favorecido así como tampoco pudieren ser contactados alguno de los suplentes, el o los premios no pudiesen ser entregados o acreditados, EL BANCO podrá disponer del premio según su criterio. 

El resultado de la promoción, una vez determinado el ganador, se dará a conocer por medio de la página web del BANCO: www.bncr.fi.cr, sin perjuicio de que EL BANCO lo haga en uno o más medios de comunicación masiva.

Las millas de bono no son elegibles para alcanzar y/o mantener el estatus elite dentro del Programa. Las Millas están sujetas a los términos y condiciones del Programa LifeMiles, disponibles en www.lifemiles.com

CLÁUSULA DÉCIMA: Reclamo de premios

El plazo para reclamar el premio por parte de los favorecidos en el sorteo expira a los dos (2) días hábiles, posteriores a partir de la notificación telefónica, al ganador por parte del BANCO. Pasado ese plazo, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo un premio, y EL BANCO no reconocerá premio alguno y por lo tanto, no se verá en la obligación de satisfacerlo. Una vez reclamado el premio, el Banco definirá y comunicará al favorecido la fecha, lugar y hora en que su premio le será oficialmente acreditado. 

No se aceptará, el reclamo del premio, que no esté amparado a un documento de identificación válido. Es indispensable que exista total coincidencia entre los datos que se indican en la base de datos y el documento de identificación del favorecido, de lo contrario no se reconocerá premio alguno. 

No se aceptará, el reclamo del premio, que no esté amparado a una personería vigente y un documento de identificación válido del representante. En el caso de que existan varios representantes legales, EL BANCO hará entrega del premio, a cualquiera de ellos, liberándose de responsabilidad, por las controversias que pudieran tener entre ellos por la titularidad del premio. Es indispensable que exista total coincidencia entre los datos que se indican en la base de datos y el documento de identificación del favorecido, de lo contrario no se reconocerá premio alguno. 

Si el premio no fuese reclamado o tomado, o bien fuese rechazado por un favorecido o por los suplentes por cualquier razón, EL BANCO dispondrá del mismo según su criterio.

Las Millas serán acreditadas en la cuenta de los Ganadores a más tardar 15 días posteriores al sorteo.En caso que el Ganador sea una persona jurídica, las Millas se acreditarán a la persona natural que transfiera los Puntos del Banco a Millas. La persona natural es responsable del uso que le de a las Millas y LifeMiles no se hace responsable por el uso indebido de las mismas.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: Responsabilidad y Restricciones

En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase igual o parecida a “APLICAN RESTRICCIONES” o “VER REGLAMENTO EN: www.bncr.fi.cr”, en señal de que la participación, así como, la propia promoción y los premios están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

La actual promoción se regula mediante el presente reglamento; siendo que para resolver cualquier diferencia relacionada con la misma se aplicarán las condiciones, limitaciones, mecánica y restricciones establecidas en el presente reglamento. 

El lugar de publicación del reglamento y los nombres de los ganadores, será en el sitio web del Banco Nacional de Costa Rica (www.bncr.fi.cr).

No se considerarán transacciones con tarjetas que hayan sido objeto de anulación o reversión por cualquier motivo. Asimismo, no se tomarán en cuenta para los efectos de la presente promoción: las transacciones que se realicen por concepto de retiro de cajeros automáticos, Pago de Recibos de servicios públicos, Pago Automático de Recibos (PAR), Pago Automático de Salarios (PAS).

EL BANCO se reserva el derecho de variar las fechas previstas para las acreditaciones de los premios, previas a revisiones o verificaciones posteriores, en caso de que las circunstancias así lo requieran ante cualquier imprevisto o problema que se pudiera presentar previa comunicación al ganador.

EL BANCO se reserva el derecho de determinar, de acuerdo con los intereses del Banco, así como de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores.

El Banco no se responsabiliza por el uso que se le brinde al premio, ni por procesos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otra índole que puedan ser instaurados con relación a un reclamo de cualquier tipo de responsabilidad, o por los daños o perjuicios que puedan resultar por hechos acontecidos durante o como consecuencia de la ejecución del premio, así como relacionados con la calidad, garantías por daños, pérdidas o perjuicios ocasionados por el uso y disfrute del premio.

EL BANCO no asumirá; bajo ninguna circunstancia; responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento; así como tampoco será responsable por situaciones o eventualidad achacables a los participantes que imposibiliten la participación de la presente promoción.

EL BANCO se compromete a entregar únicamente los premios que ha indicado, en la cláusula sobre PREMIOS de este documento.

La responsabilidad del BANCO culmina, con la acreditación o entrega del premio al ganador correspondiente, EL BANCO no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos; ni tampoco asumirá ningún tipo de responsabilidad, por daños o perjuicios que sufra el favorecido, con ocasión de los traslados o trámites necesarios para reclamar y disfrutar del premio.

El derecho a los premios y los premios en sí no son transferibles, ni negociables, ni pueden ser comercializados de ninguna forma, por lo que queda prohibido ceder, traspasar a título oneroso o gratuito, enajenar o de cualquier forma disponer de los premios en la forma que implique el traspaso del mismo a un tercero.

El disfrute del premio será válido únicamente para los efectos de la presente promoción y no podrán ser utilizados en conjunto con otro tipo de promociones o regalías.  LifeMiles no es responsable del desarrollo de esta promoción ni de la elección de los ganadores. LifeMiles es únicamente responsable de la acreditación de las Millas en la cuenta de los ganadores según estos sean reportados por el Banco.

EL BANCO podrá verificar en cada caso la identidad y legitimidad del ganador que concurra a recibir el premio aquí ofrecido, por los medios digitales y uso de sistemas internos, a criterio del BANCO. De no cumplir los favorecidos o los ganadores con los requisitos que se especifican en el presente reglamento, se dejará sin efecto la entrega del premio correspondiente, sin que deba indemnizarse al ganador por daño alguno por dicho concepto, previa comunicación al participante. 

Los ganadores aceptan mediante la firma del documento correspondiente y bajo su consentimiento, que podrán ser fotografiados, retratados, filmados o grabados al momento en que se haga la entrega del respectivo premio efectos publicitarios, y deberá de estar anuente a ello, dándole la facultad de utilizar su nombre e imagen en cualquier medio publicitario, renunciando a cualquier tipo de remuneración por ese concepto. 

En caso que los ganadores no deseen firmar el documento respectivo o indiquen no estar anuentes a ser fotografiados, retratados, filmados o grabados al momento de realizarse la entrega del premio, perderán como efecto de su libre decisión, su derecho a participar en la presente promoción; así como a que se le entregue el premio respectivo, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte del BANCO con respecto a este, pudiendo incluso declarar desierto el premio.

En caso de entrega fraudulenta del premio, incluso entregado por error; el participante que lo haya recibido deberá devolverlo. EL BANCO se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlo de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.

Cualquier controversia o situación que no esté prevista en el presente reglamento y que surja a raíz de la aplicación de la presente promoción podrá ser resuelta mediante interposición de un reclamo administrativo ante el organizador de la presente promoción o través de un proceso de conciliación que para ese efecto se desarrolla en la Plataforma de Atención al Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

EL BANCO suspenderá en forma inmediata la entrega de los premios que se describen en este reglamento, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses del Banco o de la promoción. Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio del resto de los participantes. Dichas acciones serán comunicadas de previo a los participantes.

Para todos los efectos legales, queda autorizado EL BANCO para poder reprogramar, cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios ofrecidos en esta promoción o de los plazos, así como adicionar y/o modificar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento, a fin de mejorar la participación de los clientes, de acuerdo con la evolución y resultado de la presente promoción. En caso de ser necesario, se realizará una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones y/o adiciones.

Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte del Banco Nacional de Costa Rica. Por consiguiente, cualquier asunto que se presente con respecto a este reglamento, será resuelto por el Banco Nacional de Costa Rica, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica. 

No podrán participar en esta promoción los miembros de la Junta Directiva General, Gerente General, Subgerentes Generales, Directores Corporativos, Gerentes de Zona, Gerentes de Oficina, Directores de Segmentos y Productos, Auditor y Sub-Auditor General, Secretario General, Gerentes de Sociedades Anónimas del Banco Nacional y jefaturas de la Subgerencia General de Desarrollo y Personas. Están impedidos de participar los parientes hasta segundo grado de afinidad, consanguinidad o civil de las personas indicadas anteriormente.

Adicionalmente, se excluyen del sorteo que rige este reglamento, todas las personas encargadas y/o funcionarios que participen en la coordinación de la promoción, logística de la entrega de premios, así como los que participen en la extracción de la información y la aplicación del sorteo por parte del Banco Nacional.

Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento. 

Cualquier consulta se podrá realizar mediante llamada telefónica al teléfono: 2212-2000 del Centro de Contacto del Banco Nacional, o al correo bnlealtad@bncr.fi.cr.