Acá le detallamos lo que debe presentar en caso de un siniestro. Como los pasos a seguir varían según el tipo de siniestro, los hemos clasificado para su mayor comprensión.
- El formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado, con el diagnóstico y la evolución en tiempo (días).
- Las facturas originales timbradas y canceladas de los gastos efectuados, con el detalle de cada uno de los bienes y/o servicios recibidos por el Asegurado y el costo respectivo, deberán ser aportados al momento de presentar la reclamación.
- Recetas de medicamentos, prescripciones de exámenes de laboratorio, radiológicos u otro examen para diagnóstico.
- El asegurado o su representante legal, según corresponda, debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde el asegurado ha sido atendido.
Será responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la información recibida, sin que esto signifique solicitar requisitos adicionales al asegurado.
INCAPACIDAD TOTAL Y/O PERMANENTE POR ACCIDENTE
- Carta del asegurado solicitando la indemnización.
- Certificado médico con diagnóstico en el que se determine que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental por el accidente, el Asegurado perdiera el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual y se indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA A REVISION, el diagnóstico y la fecha exacta de la valoración médica que dispuso la incapacidad.
- En caso de una incapacidad parcial presentar un certificado del médico tratante con diagnostico en el que se indique causa y lesión determinada, nombre del miembro afectado y lateralidad y porcentaje de incapacidad. Para la validación de esta cobertura el Instituto designará un médico.
- El asegurado o su representante legal según corresponda, debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde el asegurado ha sido atendido.
Cuando la indemnización sea por Incapacidad Total y Permanente, del pago de la suma asegurada se le deducirán los montos que se hubiesen pagado al asegurado por concepto de incapacidad parcial previo a esta declaratoria.
Seguro suscrito con el Instituto Nacional de Seguros (INS). Código de registro SUGESE P19-57-A01-903 (SEGURO ESTUDIANTIL INS AUTOEXPEDIBLE). Consulte las condiciones generales de este seguro en www.sugese.fi.cr